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Es obligación de todos los contribuyentes realizar declaraciones mensuales sobre sus ingresos y una declaración anual. La fecha límite para presentar la declaración anual es31 de marzo 7 30 de abril
En México las personas económicamente activas deben realizar su registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para pagar mensualmente al estado los impuestos correspondientes y así cumplir con sus obligaciones.
Lo primero que se debe hacer es proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) al patrón, para que este inscriba a sus colaboradores o bien, se puede realizar el trámite de forma personal o por internet. Lo especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK recomiendan que cuando se ingresa a un trabajo, es importante corroborar que el patrón, inscriba sus colaboradores al RFC desde el momento en que se empiece a trabajar.
Mensualmente el trabajador deberá presentar una declaración de ingresos y gastos, para esto es importante generar facturas de las compras (gastos) que se hacen durante el mes, ya que, por medio del IVA y retenciones se van pagando impuestos de consumo y más adelante esto puede ser usado a favor del contribuyente.
De acuerdo con el articulo 90 en la Ley de Impuestos sobre la renta, deberán presentar declaración anual las personas físicas residentes en México, que obtengan ingresos en efectivo. De igual forma las personas que residen en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través del establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
La declaración anual es un ejercicio obligatorio que debe presentarse en el mes de marzo y abril, las personas morales deben cumplir con este requisito entre el 1 y el 31 de marzo, mientras que las personas físicas pueden presentarla entre el 1 y el 30 de abril próximos
Aseguran los especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK que este ejerció se debe presentar si:
- Si se obtuvo ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
- Si se trabajó para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no se haya rebasado los 400,000 pesos.
- Si se solicitó por escrito al patrón que no presente su Declaración Anual.
- Si se dejó de prestar los servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Si se prestaron servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
- Si se obtuvo otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
- Si se percibió ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
También comentan los especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK qué, están exento de presentar Declaración Anual, si los contribuyentes se ubican en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que se haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
- Si se obtuvieron ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.
Sin duda es importante realizar las obligaciones tributarias tanto mensuales como anuales de forma correcta, esto impedirá que se tenga una multa o sanción por incumplimiento o realizarlo de forma errónea, por eso de vital importancia acudir con los expertos como el equipo de especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK, quienes orientarán sobre el proceso y lo que se debe hacer.
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