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Cámara de Diputados aprobó la reforma que regula la subcontratación laboral u outsourcing en el sector privado y en sector público federal. La reforma recae en la prohibición de la subcontratación de personal, pero permite la subcontratación de servicios especializados
La reforma sobre la subcontratación laboral, también conocida como outsourcing, será efectiva desde este sábado 24 de abril de 2021, después que la Cámara de Diputados la aprobó. Su principal objetivo es regular la subcontratación laboral u outsourcing en el sector privado y en sector público federal, el presidente Andrés Manuel López Obrador, como jefe del poder Ejecutivo, la promulgó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La reforma recae en la prohibición de la subcontratación de personal, sin embargo, permite la subcontratación de servicios especializados. Los especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK, afirman que los artículos involucrados en la Ley Federal del Trabajo para los Servicios Especializados son:
- Artículo 13: Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.
- Artículo 15ª: La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos en la LFT.
- Artículo 29 Bis: Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la LFT para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria de estos.
- CFF Artículo 15D: Se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 LFT y se cumpla con los demás requisitos establecidos en la LISR y LIVA
- ISR Artículo 27 Fracción V: Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15D del CFF, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 LFT.
- LIVA Artículo 5 Fracción II: Cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15D CFF, cuando se efectué el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 LFF
Es importante contar con un aliado experto como De la Paz, Costemalle – DFK para conocer a detalle la Ley Federal del Trabajo y saber aplicarla a las empresas, además conocer y las implicaciones que puede traer en caso de no respetarla.
En caso de que la empresa sea un outsourcing, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro de los 20 días siguientes a su presentación, en caso de no hacerlo, se le podrá requerir para que dicte la resolución correspondiente y, si dentro de los tres días siguientes a dicho requerimiento no se notifica la resolución, se tendrá por efectuado el registro (positiva ficta) afirma Juan Pacheco, Socio Director en De la Paz, Costemalle – DFK.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro cuando las personas físicas o morales incumplan con los requisitos legales.
Al crearse un nuevo concepto de subcontratación laboral, se derogan los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo que regulaban el anterior régimen de subcontratación.
Las fechas clave para este proceso son:
24 de mayo 2021 * Publicación de Reglas de Carácter General por parte de la STPS para procedimientos de registro y operación y operación del padrón de empresas de subcontratación de Servicios especializados.
23 de junio 2021 *Publicación de reglas que seguirán empresas de prestación de servicios especializados por parte del INFONAVIT.
* Fecha límite para que las empresas que contaban con esquema de subcontratación (outsourcing / insourcing) lleven a cabo la transferencia de trabajadores/ sustitución patronal.
* Fecha limite para que las empresas que cuenten con más de un registro patronal los den de baja y mantengan solo un registro.
* Fecha para que las empresas de subcontratación especializada comiencen a informar al IMSS sobre sus contratos y las condiciones de su personal, la cual deberá ser compartida cuatrimestralmente en enero, mayo y septiembre de cada año.
22 de agosto 2021 * Fecha límite para registro de las empresas de subcontratación de servicios especializados ante la STPS.
Sin duda los cambios a la LFT serán un proceso difícil para las empresas que hacen uso de los servicios de subcontratación, se cree que es una mejora en el desarrollo económico del país, es por lo que es de vital importancia contar con la asesoría de los especialistas como De la Paz, Costemalle – DFK, para conocer los escenarios que se le presentan a las empresas y seguir el que mejor se adapte a las necesidades que presenta.
Si se quiere saber más:
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Fuente Comunicae
Source: Comunicae